“… este Tribunal [de Casación ] advierte que el hecho de que la Sala sentenciadora haya utilizado doctrina legal emanada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, para emitir el fallo impugnado, no hace incongruente su decisión, debido a que ésta versa sobre la materia sujeta a discusión, ya que del análisis realizado a la doctrina legal aplicada, se establece que ésta se refiere al criterio sustentado por la Cámara Civil, respecto a la procedencia de la devolución del crédito fiscal, cuando se trata de una exención de carácter subjetiva, lo cual sucede en el presente caso y en consecuencia resulta congruente con el objeto de la litis. Debido a lo anterior, el submotivo de forma que se invoca debe declararse improcedente…”